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Atención a Usuarios Transporte Aéreo
Lunes- Viernes 9 a18 hs.
Por Carta - . Paseo Colon 1452 C.A.B.A. (C1063ADO).
Para la atención al usuario y asesoramiento por reclamos se pueden comunicar telefónicamente al 5941-3000 internos 69569 y 69572 o por mail a la dirección creada a tal efecto atencionalusuario@anac.gov.ar.
Teléfonos útiles
Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini +54 (11) 5480-2040
Aeroparque Jorge Newbery +54 (11) 5480-3541
Aeropuerto Córdoba "Ing. Taravella" +54 (0351) 475-0282 int. 144
Aeropuerto "San Carlos de Bariloche" +54 (02944)-40-5016 int. 144
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Los usuarios que deseen formular reclamos administrativos contra un transportador aéreo, pueden hacerlo personalmente o por correo, presentando la documentación que seguidamente se detalla, a la mesa de entradas de la Administración Nacional de Aviación Civil, sita en la Av. Paseo Colón 1452 (CD1063ADO):
- Nota dirigida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, relatando el inconveniente sufrido. No se requiere un relato extenso, pero es necesaria la descripción precisa de las circunstancias que se denuncian.
- Copia de constancia que acredite la relación contractual con el transportador:
- billete de pasaje o
- boarding pass o
- impreso de la reserva realizada por Internet, etc..
- Copia de un documento de identidad.
- Si se denuncian inconvenientes con el equipaje (extravío o daños), es imprescindible la presentación de copia del reclamo realizado por escrito ante el transportador:
- formulario PIR (PROPERTY IRREGULARITY REPORT o REPORTE DE IRREGULARIDAD EN EL EQUIPAJE) o
- documento de otro tipo expedido por la empresa al efecto o
- nota con constancia de recepción por parte de la empresa, etc..
- Si se presenta copia de reclamo asentado en un Libro del Quejas del transportador, es importante que en el mismo se encuentren registrados los datos del vuelo vinculado al inconveniente que se denuncia. Es conveniente que se acompañen las constancias documentales antes mencionadas.
- A la documentación citada, de carácter imprescindible, pueden agregarse otras constancias que se consideren útiles al caso.
Las actuaciones que impulsa la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tienen como finalidad brindar protección a los usuarios, mediante la verificación de la existencia de infracciones aeronáuticas en la conducta de los transportadores aéreos y la aplicación, en tales casos, de las multas correspondientes.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dado su carácter de organismo administrativo, no está facultada para exigir a empresas aerocomerciales el pago de indemnizaciones o compensaciones a los pasajeros.
Las indemnizaciones por perjuicios derivados del contrato de transporte aéreo deben ser requeridas ante la Justicia Federal, competente en la materia.
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